Normativa sobre tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos


En Andalucía el Pit Bull Terrier, Stafforshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Akita Inu, Tosa Inu y Doberman son considerados Animales Potencialmente Peligrosos (Decreto 42/2008) así como sus cruces aquellos considerados como tales en base a denuncias por ataques o por agresiones.

 

Los propietarios de esto animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de APP.

 

  • Ser mayor de edad
  • No tener antecedentes penales
  • No haber sido sancionado en los últimos tres años en relación a la ley 50/1999
  • Certificado de aptitud psicológica y física
  • Haber superado un curso básico sobre adiestramiento impartido por adiestrador acreditado (exigible a partir de 7 abril de 2010)
  • Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros no inferior a 175.000 €.
  •  

 La ley de protección animal de Andalucía (11/2003) recoge además las siguientes prohibiciones:

 

  • Maltratar o agredir físicamente a los animales
  • El abandono de animales
  • Mantenerlos en instalaciones inadecuadas
  • Practicarles mutilaciones con fines estéticos
  • El sacrificio de animales sin reunir las garantías previstas en la ley
  • Mantenerlos permanentemente atados o encadenados
  • Venderlos a menores de 16 años
  • Ejercer la venta ambulante fuera de mercados autorizados
  • Adiestrar animales para pelea
  • Mantener animales donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos
  • Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la supervisión de un veterinario
Descarga
DECRETO 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decreto 42_2008 de 12 de febrero.pdf
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